SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
1)
María Angélica Ruiz Vaca Diez, Asesora Legal del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, en representación de Eulogio Nuñez Aramayo, Gober López Velasco, Mirtha Dolly Ortiz Paniagua de Schayman, Sandra Kettels Vaca y Ramiro Valle Mandepora, Vocales del referido Tribunal, mediante informe de 22 de diciembre de 2014, cursante de fs. 132 a 145 vta., señaló lo siguiente: 1) La parte accionante no agotó las vías internas de reclamo existentes, violando el principio de subsidiariedad, al no haber usado sus propios estatutos orgánicos o activado la vía jurisdiccional ante el Tribunal Electoral Departamental como tribunal de instancia para conocer y decidir controversias suscitadas entre los directivos de una misma organización política; 2) Tampoco se cumple con el presupuesto de la inmediatez característico en este tipo de procesos, pues en la presente demanda constitucional se arguyen supuestos derechos vulnerados que datan desde el 2011; y, 3) El accionante solicitó notificar como tercero interesado al Secretario de Cámara del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, siendo que el referido no tiene interés legítimo en el presente asunto, omitiendo notificar a los verdaderos interesados como el Secretario General, el Representante Legal y Jefe Departamental de APB, que ostentan un interés legítimo, por lo cual el mencionado Tribunal notificó a los mismos como terceros interesados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- siempre que no exista otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos o garantías reclamados
- CONFIRMAR