SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
III.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia, al acceso a la justicia, a la supremacía de la Constitución y al ejercicio de los derechos políticos, dado que el Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, desconoció su calidad como Jefe Nacional y Representante Legal de la agrupación ciudadana APB, pese a la documentación presentada ante dicho Tribunal, entidad que no la observó o que de existir observación, no le fue debidamente notificada, reconociendo la referida calidad a favor de otra persona e impidiendo que APB presente a sus propios candidatos para las elecciones -se entiende- de 29 de marzo de 2015; por otra parte, señala que solicitó reiteradamente información a la citada institución que nunca le fue entregada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- siempre que no exista otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos o garantías reclamados
- CONFIRMAR