Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
II.3.
II.3. Mediante Certificado TED-SCZ-SC 145/2014 de 12 de diciembre, el Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz certificó que el Jefe Departamental y Representante Legal de la agrupación ciudadana APB presentó la nómina de la Directiva, señalando como Jefe Departamental a Juan Carlos Becerra Oroza (fs. 99 a 100).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- siempre que no exista otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos o garantías reclamados
- CONFIRMAR