SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
a)
La agrupación APB no participó en las elecciones generales de 2014, debido a su carácter departamental y no nacional, y una vez concluidas tales elecciones, causó sorpresa que la Secretaría de Cámara del Tribunal Departamental Electoral de Santa Cruz, haga conocer la lista de cuarenta agrupaciones ciudadanas habilitadas para participar en las próximas elecciones departamentales y municipales de 29 de marzo de 2015, figurando la alianza Frente Amplio con representantes legales y delegados completamente distintos a los que deberían estar contemplados sobre la base de los datos proporcionados ante dicho Tribunal; así, en la nómina publicada por el Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, figura como representante legal y delegado titular del Frente Amplio, Nelson Mariano Aguilera Tarradelles, y como delegado suplente Enrique Aponte Rivero, ante lo cual el accionante refirió tres aspectos: a) APB no se encuentra registrada como agrupación independiente, figurando como si fuera parte del Frente Amplio, que se formó por la alianza entre el MNR y APB, siendo evidente que el Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz no tomó en cuenta la documentación oportunamente presentada, sin que al respecto se formule observación alguna; b) Su persona no figura como representante legal de APB, pese a que la documentación presentada así lo reconoce y establece, cuyo mandato recién fenece el 2016; y, c) Iván Pablo Pedrazas Arce no figura en las listas del indicado Tribunal como delegado de APB, sino otra persona, existiendo incongruencia al haberse notificado al mismo el 27 de marzo de 2014, con un formulario de notificación.
Consiguientemente señaló, que al haber acudido ante el Tribunal Supremo Electoral, se agotaron las vías previas de reclamo sobre el actuar irregular del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, sin que hasta la fecha hubieran recibido respuesta pronta, formal y oportuna de ninguna autoridad, por lo que se encuentra en un estado de indefensión, al ser desconocido como Jefe Nacional y Representante Legal de la agrupación ciudadana APB sin argumento alguno y desconociendo su mandato, agregando que sin ser oído se le coartó el ejercicio y control del poder político y derecho político de manera arbitraria y sin fundamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- siempre que no exista otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos o garantías reclamados
- CONFIRMAR