SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
siempre que no exista otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos o garantías reclamados
Conforme establece la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico anterior, la activación de esta acción, está restringida a la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente, siempre que no exista otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos o garantías reclamados. Así, la ya citada SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, estableció reglas y sub reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por su carácter subsidiario, por el que señala que no procederá cuando: “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno (…) b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…” (las negrillas son nuestras).
En consecuencia, es aplicable al caso concreto la jurisprudencia glosada precedentemente, reiterando que, al existir un problema interno de jefatura y representación de la agrupación ciudadana APB, el accionante debió previamente acudir ante la judicatura electoral para que esa disputa sea definitivamente resuelta, y al no haberlo hecho, incurrió en inobservancia del principio de subsidiariedad establecido en el art. 129 de la CPE, puesto que el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección, no pudiéndo ser utilizado en el presente caso para reponer los derechos del accionante, que como se tiene ya anotado, son controvertidos, impidiendo que se ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- siempre que no exista otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos o garantías reclamados
- CONFIRMAR