SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Juan Carlos Becerra Oroza, por memorial presentado el 19 de diciembre de 2014, cursante a fs. 101 y vta., manifestó que conforme a la documentación presentada, ostenta el cargo de Jefe Departamental y Representante legal de la agrupación ciudadana APB y señaló que la acción constitucional interpuesta por Luis Alberto Serrate Middagh, es amañada y mal intencionada al haber omitido hacerle conocer la misma con el fin de sorprender a las autoridades, por lo que solicitó se le hagan saber los términos de la demanda; por otra parte, acompaña el certificado TED-SCZ-SC 140/2014 de 3 de diciembre, por el cual se establece la vigencia de la agrupación posterior a la cancelación de la misma y la aplicación de un recurso extraordinario interpuesto de parte suya, por el cual se le reconoció la calidad de Representante Legal y Jefe Departamental de la agrupación ciudadana APB; asimismo, adjuntó el certificado TED- SCZ-SC 145/2014 de 12 de igual mes y año, por el acreditó su calidad de Representante Legal y Jefe Departamental de la agrupación citada, así como la conformación de su Directiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- siempre que no exista otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos o garantías reclamados
- CONFIRMAR