SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
I.1.1 Hechos que motivan la acción
En su condición de Jefe Nacional de la agrupación ciudadana Autonomía Para Bolivia (APB), tiene la facultad de designar a los delegados acreditados ante el Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, habiendo asignado esa responsabilidad a Iván Pablo Pedrazas Arce, quien envió una nota al indicado Tribunal solicitando certificación acerca de la vigencia de la citada agrupación ciudadana, a tal efecto de manera inmediata, dicho Tribunal expidió el certificado 068/2010 de 13 de enero, señalando la plena vigencia de APB, motivo por el cual se efectuó una alianza política llamada Frente Amplio con el partido Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR), en la cual se reconoció que él es el representante legal de APB.
Posteriormente, el 24 de marzo de 2014, el delegado mencionado anteriormente presentó al Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz el testimonio 030/2014 de escritura pública sobre protocolización de la copia legalizada 020/2014 del acta de reunión de Directorio de la alianza Frente Amplio MNR-APB que realizan su persona, Erik Morón Osinaga, Julio Leigue Hurtado, Iván Pablo Pedrazas Arce, Julio Nils Prado Salmón y Juan Carlos Serrate Middagh. En dicho documento se puede evidenciar que dicha alianza pasó de ser indefinida a temporal hasta la conclusión de los mandatos de los asambleístas departamentales, alcaldes y concejales electos por la misma. En esa fecha, se envió otro memorial al Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz en el que los representantes del MNR y APB nominaron como delegados acreditados ante dicho ente a Iván Pablo Pedrazas Arce y María Gabriela Becerra Campos.
Luego, el 20 de mayo de 2014, el delegado de APB, Iván Pablo Pedrazas Arce pidió al Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, otorgue fotocopias legalizadas de las Resoluciones A.C.D.P.J. 007/05 de 3 de septiembre de 2005 (personalidad jurídica de APB) y “013/2010 de 15 de enero de 2005” (complementación de la personalidad jurídica de APB), así como una certificación en torno al representante legal de APB, pero lamentablemente no obtuvo respuesta.
El 30 de mayo de 2014, el delegado Iván Pablo Pedrazas Arce, solicitó al Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, se aclaren aspectos electorales establecidos en la Ley de Régimen Electoral sobre el procedimiento de actualización de militantes y simpatizantes, pero tampoco obtuvo respuesta, por lo que la agrupación APB se vio perjudicada, dado que no se les hizo conocer aspectos relativos al tema electoral y menos se pudo obtener el Número de Identificación Tributaria (NIT). Ante esa situación, acudió al Tribunal Supremo Electoral, pero tampoco tuvo respuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- siempre que no exista otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos o garantías reclamados
- CONFIRMAR