SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2015-S3

Fecha: 01-Jul-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

Es menester hacer referencia que la demanda presentada es confusa, pues desarrolla aspectos que no coinciden con su petitorio ni con los derechos que considera vulnerados; sin embargo, de lo referido en la acción de defensa planteada, puede colegirse que el accionante interpone el presente amparo constitucional como Jefe Nacional y Representante Legal de la agrupación ciudadana APB, acreditando lo aseverado por certificados expedidos en las gestiones 2010 y 2011 por la entonces denominada Corte Departamental Electoral de Santa Cruz y el Tribunal Supremo Electoral, afirmando que ambas funciones las debió desempeñar hasta el 2016; empero, apersonándose el tercero interesado ante el Tribunal de garantías acompañando certificaciones del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz expedidas en diciembre de 2014, se le reconoció a éste último como Jefe Departamental y Representante Legal de dicha agrupación.

Consiguientemente, en el caso que se analiza surge una controversia con relación a las funciones de Representante Legal y Jefe “Nacional y/o Departamental” de la agrupación ciudadana APB, pues tanto el accionante como el tercero interesado presentan documentación que respalda los extremos vertidos; sin embargo, la acción de amparo constitucional no establece derechos, limitándose a protegerlos una vez acreditada la titularidad del derecho cuya vulneración es denunciada, demostrando además la ausencia de controversia o disputa sobre el ejercicio de dicho derecho, lo que en este caso no ocurre, puesto que son dos las personas que aseveran ostentar los cargos de Representante Legal y Jefe “Nacional y/o Departamental” de la nombrada agrupación ciudadana APB, por lo que previamente se debe dilucidar el conflicto existente, a cuyo efecto se debe acudir a la jurisdicción electoral para que la anómala situación sea definida. Al respecto, el art. 39 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (LOEP), establece que: “Los Tribunales Electorales Departamentales, bajo las directrices del Tribunal Supremo Electoral, ejercen las siguientes atribuciones jurisdiccionales: (…) 5. Conocer y decidir como tribunal de instancia, las controversias de alcance departamental, regional y municipal (…) d. Entre afiliadas y/o afiliados, directivas y/o directivos, candidatas y/o candidatos de la misma organización política”.