SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
II.2.
II.2. El Certificado TED-SCZ-SC 140/2014 de 3 de diciembre, presentado por el tercero interesado y emitido por el Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, da cuenta que mediante Resolución A.C.D.P.J. 007/05 de 3 de septiembre de 2005, se dispuso reconocer y registrar la personalidad jurídica de la agrupación ciudadana APB; sin embargo, por Resolución TSE-RSP 122/2014 de 8 de abril, se dispuso su cancelación, ante lo cual Juan Carlos Becerra Oroza, Jefe Departamental y Representante Legal de dicha agrupación interpuso recurso extraordinario de revisión, el que fue declarado procedente por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, manteniéndose, en consecuencia, vigente la personalidad jurídica de la citada agrupación APB (fs. 97).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- siempre que no exista otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos o garantías reclamados
- CONFIRMAR