SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Juez Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia del departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia 102 de 3 de septiembre de 2013, que la declaró autora de la infracción prevista en el art. 252 incs. 2) y 3) del Código Penal (CP), a pesar de la inexistencia de prueba suficiente en su contra y la carencia de fundamentación y motivación debidas; por lo que, presentó apelación contra dicha Resolución, siendo la misma resuelta por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que por Auto de Vista “251/2013” de 15 de noviembre, confirmó la Sentencia apelada, sin resolver con lógica y coherencia todos y cada uno de los agravios expresados, refiriendo que la defensa no habría fundamentado debidamente los mismos.
Añadió que, dicho Auto de Vista, fue recurrido en casación, siendo declarado improcedente por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto Supremo (AS) 398/2014 de 24 de julio, con el argumento de un supuesto incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ya que la conducta antijurídica de los adolescentes inimputables no sería considerada como delito sino como infracción; por lo que, el tratamiento que se les da no se sujeta a la esfera penal de conformidad al art. 294 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA) -Ley 2026-, sino que son las normas del Código de Procedimiento Civil las que por analogía deben regir la sustanciación de todas las cuestiones vinculadas en materia de contenido civil donde intervengan éstos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Jurisprudencia relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por la justicia constitucional
- III.2. De la protección estatal a las niñas, niños y adolescentes, y el régimen procedimental aplicable en caso de menores inimputables infractores
- III.3. Análisis del caso concreto
- Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley
- Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes
- CONFIRMAR en parte