Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
II.3.
II.3. Frente al mencionado Auto de Vista, la ahora accionante interpuso recurso de casación mediante memoriales presentados el 16 de enero de 2014 (fs. 134 a 142 vta.) y el 20 del mismo mes y año (fs. 144 a 148), mismo que mereció el AS 398/2014 de 24 de julio, emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual declararó improcedente el mencionado recurso (fs. 151 a 155).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Jurisprudencia relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por la justicia constitucional
- III.2. De la protección estatal a las niñas, niños y adolescentes, y el régimen procedimental aplicable en caso de menores inimputables infractores
- III.3. Análisis del caso concreto
- Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley
- Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes
- CONFIRMAR en parte