Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante, denunció que con la emisión del AS 398/2014 de 24 de julio, que declaró improcedente su recurso de casación contra el Auto de Vista de 15 de noviembre de 2013, el cual a su vez confirmó la Sentencia que declaró a la actual accionante, autora de la infracción contenida en el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, vulneró sus derechos por cuanto el mencionado rechazo se fundó en que su persona invocó normas y nociones que rigen el procedimiento penal; siendo que, en criterio de los Magistrados demandados el proceso se rige por las normas del procedimiento civil, interpretación equivocada que vulnera sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Jurisprudencia relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por la justicia constitucional
- III.2. De la protección estatal a las niñas, niños y adolescentes, y el régimen procedimental aplicable en caso de menores inimputables infractores
- III.3. Análisis del caso concreto
- Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley
- Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes
- CONFIRMAR en parte