Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
II.2.
II.2. La referida Sentencia fue recurrida en apelación restringida por Betsabet Colque Castro en representación de la accionante el 13 de septiembre de 2013 (fs. 99 a 109 vta.), misma que fue respondida por la parte querellante mediantes memoriales de 20 y 25 del mismo mes y año (fs. 110 a 113 vta. y 115 a 116 vta.), y por el Ministerio Público, el 27 del referido mes y año (fs. 118 a 121 vta.), mereciendo la emisión del Auto de Vista de 15 de noviembre de 2013, que declaró improcedente el recurso formulado y consiguientemente confirmó la Sentencia pronunciada (fs. 128 a 133 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Jurisprudencia relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por la justicia constitucional
- III.2. De la protección estatal a las niñas, niños y adolescentes, y el régimen procedimental aplicable en caso de menores inimputables infractores
- III.3. Análisis del caso concreto
- Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley
- Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes
- CONFIRMAR en parte