Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
II.1.
II.1. La Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia del departamento de Cochabamba, pronunció la Sentencia 102 de 3 de septiembre de 2013, por la cual declaró a la menor AA -ahora accionante-, autora de la infracción establecida en el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, disponiendo la medida socioeducativa de privación de libertad prevista por el art. 248 del CNNA, por el tiempo de sesenta meses, a ser cumplida en el Centro de Adolescentes en Conflicto con la Ley (fs. 89 a 98 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Jurisprudencia relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por la justicia constitucional
- III.2. De la protección estatal a las niñas, niños y adolescentes, y el régimen procedimental aplicable en caso de menores inimputables infractores
- III.3. Análisis del caso concreto
- Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley
- Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes
- CONFIRMAR en parte