SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Así, se tiene que la ahora accionante interpuso recurso de casación a través de dos memoriales (Conclusión II.3), en los cuales efectuó una amplia y nutrida argumentación de los agravios ocasionados por el Auto de Vista que confirmó la Sentencia que la declaró autora de la infracción contenida en el art. 252 incs. 2) y 3) del CP; y en consecuencia, le impuso la sanción socioeducativa de sesenta meses de privación de libertad en el Centro de Adolescentes en Conflicto con la Ley (Conclusión II.1).
Así el citado recurso, alegó que el Auto de Vista “251/2013”, convalidó arbitrariamente los defectos de la Sentencia respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, una ausente fundamentación jurídica razonable y coherente, así como una defectuosa valoración de la prueba; por lo que, entre otras cosas no se estableció el grado de participación de la accionante en el hecho acusado, toda vez que quedó determinado que la muerte de la víctima sucedió con la participación de varias personas; de igual manera, solo se efectuó una relación cronológica de las pruebas de cargo, sin individualizar el valor probatorio asignado a cada una de ellas, para lo cual hizo referencia a una considerable cantidad de Autos Supremos que en calidad de doctrina legal no fueron aplicados al caso concreto, constituyendo por ende, precedentes contradictorios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Jurisprudencia relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por la justicia constitucional
- III.2. De la protección estatal a las niñas, niños y adolescentes, y el régimen procedimental aplicable en caso de menores inimputables infractores
- III.3. Análisis del caso concreto
- Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley
- Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes
- CONFIRMAR en parte