SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
a)
Jonathan Edgardo Arce, Autoridad Sumariante del SEDES Cochabamba, mediante informe presentado el 29 de enero de 2015, cursante de fs. 640 a 647 vta. manifestó que: a) La accionante trató de confundir al Tribunal, haciendo creer que se vulneraron sus derechos y garantías por actuaciones arbitrarias de las autoridades demandadas, cuando en realidad existen dineros del Estado, cuyo gasto no fue justificado, porque la accionante no remitió los debidos descargos de los desembolsos de fondos del Tesoro General de la Nación (TGN); b) Se pudo advertir la existencia de una serie de equivocaciones y contradicciones; toda vez que, la ahora accionante, refirió haber sido sancionada con treinta días de suspensión sin goce de haber, pero en el mismo memorial señaló haber sido sancionada con el veinte por ciento de su salario de un mes; c) El proceso administrativo se inició a solicitud del auditor del SEDES, mediante CITE UAI/0167/2013 de 25 de noviembre, por incumplimiento a la solicitud de documentación para la auditoria especial del recursos del TGN, de los programas “malaria” y “dengue” de las gestiones 2011 y 2012; se emitió el Auto de Apertura de Proceso Administrativo Interno de 19 de diciembre de 2013, pronunciándose en consecuencia las Resoluciones Administrativas del Sumario 07/2014 de 1 de abril de Recurso de Revocatoria 08/2014 de 2 de junio, mismas que determinaron responsabilidad administrativa de la accionante, imponiéndole la sanción de descuento del veinte por ciento de su haber mensual; d) María Elena Márquez de Camacho, planteó recurso jerárquico, que fue resuelto mediante Resolución Jerárquica 13/2014 de 10 de noviembre, que determinó revocar en parte la Resolución Administrativa 07/2014 y la Resolución de Recurso de Revocatoria 08/2014, bajando la sanción impuesta a la accionante del veinte al diez por ciento de descuento de su haber mensual; e) El proceso administrativo, se fundamentó en el Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud y Deportes (tercera versión) aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 0177 de 9 de abril de 2002, en su art. 30, por lo que no se vulneró el principio de legalidad; f) Las Resoluciones emitidas a lo largo del proceso, fueron debidamente fundamentadas en cuanto a los hechos y al derecho, explicándose punto por punto todos los hechos refutados; g) Con relación a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la ahora accionante, ésta fue interpuesta después de emitida la Resolución Jerárquica; toda vez que, la Resolución referida es de 10 de noviembre de 2014, y la interposición de la acción señalada data de 14 de noviembre del mismo año; y, h) Alegó no haber cometido ningún acto ilegal o indebido, solicitando que se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- NO ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN OPORTUNA A LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Derecho a una resolución motivada y fundamentada
- 1)
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- “‘…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.4. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR