Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
II.2.
II.2. Mediante CITE UAI/0167/2013 de 25 de noviembre, Alcides Vargas Canaviri, Jefe de la Unidad de Auditoria Interna del SEDES Cochabamba, solicitó a José Domingo Claros Fernández, Director Técnico de ésa institución, inicio de proceso administrativo por incumplimiento a solicitud de documentación para la auditoría especial de recursos “TGN” (sic), de los programas “dengue” y “malaria” gestiones 2011 y 2012, en contra de “María Elena Camacho de Márquez” y otro, petición que fue reiterada mediante CITE UAI/0174/2013 de 11 de diciembre (fs. 316 a 318; y, 335 a 336).
- acción de amparo constitucional
- NO ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN OPORTUNA A LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Derecho a una resolución motivada y fundamentada
- 1)
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- “‘…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.4. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR