SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
II.7.
II.7. Mediante nota de 9 de junio de 2014, María Elena Márquez de Camacho, interpuso recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa 07/2014, con los mismos argumentos del recurso de revocatoria señalado supra, añadiendo que en la Resolución 07/2014, se calificó de manera subjetiva la supuesta omisión, ya que la no entrega de documentación no se encuentra normada explícitamente, en ningún reglamento interno como falta leve, grave o muy grave, para aplicar la previsión contenida en el art. 29 de la LACG. Por otro lado, refirió que la Unidad de Auditoría Interna de la institución mencionada, no tiene competencia para auditar dineros que son directamente administrados por el Ministerio de Salud y Deportes (fs. 218 a 219 vta.).
- acción de amparo constitucional
- NO ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN OPORTUNA A LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Derecho a una resolución motivada y fundamentada
- 1)
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- “‘…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.4. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR