SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
II.5.
II.5. A través de nota de 22 de mayo de 2014, la ahora accionante interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución 07/2014, argumentando que se preocupó por regularizar la documentación pendiente, realizando las gestiones necesarias a efecto de proceder a descargar los recursos provistos por el Ministerio de Salud y Deportes de las gestiones 2004 en adelante; entregó parcialmente los documentos solicitados y el 28 de enero de 2013 mediante comunicación interna de 26 de diciembre de la misma gestión, el Jefe de la Unidad de Auditoría Interna, manifestó que el inicio de proceso administrativo no correspondía. Cuestionó la competencia de la Unidad de Auditoría Interna señalada, refiriendo que es el Ministerio de Salud y Deportes, el único ente que tiene la potestad de realizar auditoría, porque los programas “dengue” y “malaria” reciben recursos del Tesoro General del Estado, resultando ser nulo el acto administrativo realizado por la ya mencionada Unidad de Auditoría Interna (fs. 189 a 191).
- acción de amparo constitucional
- NO ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN OPORTUNA A LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Derecho a una resolución motivada y fundamentada
- 1)
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- “‘…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.4. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR