SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
II.4.
II.4. Por Resolución Administrativa 07/2014 de 1 de abril, el Sumariante del SEDES Cochabamba, determinó la existencia de responsabilidad administrativa en contra de María Elena Márquez de Camacho, por contravenir los arts. 30 inc. d) y 36 incs. a), b) y c) del Reglamento referido ut supra, sancionándole con el veinte por ciento de su haber mensual, estableciendo que la misma, no ejerció mecanismos de control ni tampoco insistió para que su personal dependiente cumpla con las labores sometidas a su cargo, más precisamente la remisión de documentación solicitada por la Unidad de Auditoría Interna de la
señalada institución, infringiendo así el art. 28 de la Ley Administración y Control Gubernamental (LACG), que refiere que todo servidor público responderá por los resultados emergentes en el desempeño de sus funciones, así como el art. 23 del Reglamento Interno de Personal del SEDES, que precisa que todo servidor público debe enmarcar sus funciones con eficacia, transparencia y economía, asumiendo plena responsabilidad por sus acciones (fs.168 a 172 vta.).
- acción de amparo constitucional
- NO ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN OPORTUNA A LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Derecho a una resolución motivada y fundamentada
- 1)
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- “‘…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.4. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR