SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2015-S1

Fecha: 17-Jul-2015

III.4.  De la interpretación de la legalidad ordinaria

Al respeto la SCP 0036/2014-S2 de 20 de octubre que cita a la                 SCP 0108/2012 de 27 de abril, entre otras, asumiendo el razonamiento de la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre,respecto a la interpretación de la ley o la indebida aplicación de ésta, determinó lo siguiente: “‘…el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas'.

Para que el Tribunal Constitucional Plurinacional cumpla su labor de revisión de la interpretación efectuada por la jurisdicción ordinaria, la      SC 0718/2005-R de 28 de junio, estableció que es necesario que: ‘…la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; asimismo, exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada; pues resulta insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas; porque sólo en la medida en que el recurrente expresa adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos la jurisdicción constitucional podrá realizar la labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria y los fundamentos que sustentan la interpretación y las conclusiones a las que arribó, con los fundamentos y pretensiones expuestos por el recurrente del amparo constitucional'.

'Conforme a ello, y atendiendo a que la jurisdicción constitucional sólo puede analizar la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios cuando se impugna tal labor como irrazonable, es necesario que el recurrente, en su recurso, a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria : 1) Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional´ (SC 0085/2006-R de 25 de enero)”.

De la jurisprudencia glosada, se puede colegir que no es suficiente una simple exposición de los hechos relacionados con la vulneración de derechos, es imprescindible que la parte accionante, detalle con toda precisión cómo la aplicación equívoca o la interpretación errónea de una determinada norma legal, produjo la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, debe existir el nexo de causalidad que permita al Tribunal Constitucional Plurinacional, corroborar que efectivamente la interpretación realizada en la vía ordinaria o administrativa lesionó ésos derechos, de lo contrario, éste Tribunal, está impedido de realizar cualquier tipo de interpretación de la legalidad ordinaria.