SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
III.5. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que informan el proceso, la accionante fue sometida a un proceso administrativo interno por no haber entregado la documentación requerida por la Unidad de Auditoría Interna del SEDES Cochabamba, relacionada con los programas de “malaria” y “dengue” de las gestiones 2011 y 2012, que percibían dineros del TGN, a pesar de haber sido solicitada por seis veces consecutivas, empero, fue sancionada por no haber ejercido control a su personal dependiente para la ejecución inmediata de la orden de remisión de dicha documentación, alegando que se aplicó normativa genérica que no desarrolla sanciones en caso de contravenciones administrativas, como la Ley de Administración y Control Gubernamental, y que la multa del veinte por ciento de su haber mensual no se adecua al hecho; toda vez que, resultaría ser una falta leve y por lo tanto correspondería solamente una llamada de atención verbal. Alega que la Resolución de Recurso Jerárquico 13/2014, sólo ratificó las vulneraciones realizadas desde el inicio del proceso y que carece de fundamentación.
De lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3, se concluye que toda resolución debe expresar de forma clara y precisa los motivos que llevaron a tomar una determinada decisión, debe responder a todos y cada uno de los puntos cuestionados en la impugnación para así lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y de congruencia. De la revisión de la Resolución Jerárquica 13/2014, se colige que ésta, cumple con la motivación y fundamentación referida, ya que responde a todos los puntos cuestionados por la ahora accionante, alegando que el proceso administrativo se le siguió por la no remisión de documentación requerida para realizar una auditoria especial a fondos del “TGN” dentro de los programas dengue y malaria, y que la misma se postergó justamente por el incumplimiento a los requerimientos de la Unidad de Auditoría Interna y no así por falta de competencia de la señalada Unidad; por otra parte, se respondió al cuestionamiento de la ya dicha competencia de la Unidad de Auditoria Interna del SEDES, alegando que mal podría objetarse ésta, toda vez que, no se realizó la auditoria especial; de igual manera se refirió a la Ley de Administración y Control Gubernamental y el Reglamento Interno de Personal de la institución ya mencionada, que señalan que todo servidor público tiene la obligación de rendir cuenta de la administración a su cargo, especificando la documentación sustentatoria, enmarcando su actuar en la honestidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad; dicho esto, se tiene que la Resolución Jerárquica 13/2014, apoyó su decisión en normas legales pertinentes, además de efectuar una correcta valoración de la prueba, ya que benefició a María Elena Márquez de Camacho, con la disminución de la multa aplicada como sanción, empleando el principio indubio pro operario, por lo que no es evidente que se haya vulnerado el derecho al debido proceso en su vertiente de debida fundamentación.
Por otro lado, con relación a la aplicación e interpretación errónea de la normativa, que sustentó la sanción impuesta, corresponde referir que la accionante, en el memorial de acción de amparo constitucional, se limitó a realizar el detalle de los hechos y la vulneración de derechos; sin embargo, no establece cómo ésta aplicación o interpretación errónea, lesionó sus derechos al debido proceso, a la legalidad y a la “seguridad jurídica”, o de qué manera la labor interpretativa resulta ser arbitraria, incongruente o discrecional, no siendo suficiente la simple exposición de los hechos tal como se estableció en el Fundamento Jurídico III.4, pues resulta insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas; porque sólo en la medida en que el accionante expresa adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos, el Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá realizar la labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria y los fundamentos que sustentan la interpretación y las conclusiones a las que arribó, con los fundamentos y pretensiones exteriorizados por éste, por lo que corresponde denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- NO ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN OPORTUNA A LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Derecho a una resolución motivada y fundamentada
- 1)
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- “‘…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.4. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR