SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
NO ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN OPORTUNA A LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
Por Auto de 24 de febrero de 2014, la Autoridad Sumariante del SEDES Cochabamba -ahora demandada- realizó una aclaración con respecto al proceso administrativo que se le sigue, refiriendo que “…es iniciado por la NO ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN OPORTUNA A LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA pese a las 6 solicitudes de documentación…” (sic), por lo que estaría delimitado el alcance del proceso referido, así como el derecho a la defensa.
La misma autoridad, emitió las Resoluciones 07/2014 y 08/2014, por la que le impusieron la sanción del descuento del veinte por ciento de su salario mensual, sin embargo fue un hecho diferente el que motivó la apertura del proceso administrativo interno, estableciendo como causal de sanción el no haber ejercido mecanismos de control, o insistir para que su personal dependiente cumpla con las labores sometidas a su cargo, fundando las Resoluciones en normas generales como la Ley de Control y Administración Gubernamental y el Decreto Supremo (DS) “26327”, además de la previsión contenida en los arts. “30 inc. d) y 36 ins. a), b) y c)” (sic), causándole así, indefensión, ya que asumió defensa sobre los puntos definidos en la apertura del ya mencionado proceso.
El 14 de noviembre de 2014, promovió una acción de inconstitucionalidad concreta, solicitando que se imprima el trámite respectivo y se paralice el proceso entretanto se emita la sentencia constitucional correspondiente; sin embargo, haciendo caso omiso a la acción de inconstitucionalidad señalada, se le notificó directamente con la Resolución Jerárquica 13/2014 de 10 de noviembre, ratificando y convalidando todas las irregularidades denunciadas.
- acción de amparo constitucional
- NO ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN OPORTUNA A LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Derecho a una resolución motivada y fundamentada
- 1)
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- “‘…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.4. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR