SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
II.6.
II.6. Por Resolución Administrativa 08/2014 de 4 de junio, se determinó ratificar la Resolución 07/2014, con los siguientes fundamentos: i) El proceso administrativo se inició por la no entrega de documentación de fondos “TGN” solicitada por la Unidad de Auditoría Interna del SEDES, correspondientes a las gestiones 2011 y 2012; ii) No se completó la documentación requerida a pesar de existir una nota de solicitud posterior a las seis ya enviadas; iii) No podría hablarse de falta de competencia de la Unidad de Auditoría Interna del SEDES, ya que no se realizó ninguna auditoría especial a recursos “TGN” por las gestiones señaladas; y, iv) La Ley de Administración y Control Gubernamental en su art. 36, refiere que todo servidor público queda obligado a exhibir todo la documentación o información necesaria (fs. 222 a 224).
- acción de amparo constitucional
- NO ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN OPORTUNA A LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Derecho a una resolución motivada y fundamentada
- 1)
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- “‘…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.4. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR