Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
II.1.
II.1. Por notas CITE UAI/004/2013 de 3 de enero; UAI/009/2013 de 9 de enero; UAI/075/2013 de 24 de abril; UAI/013/2013 de 12 de septiembre; y, UAI/0154/2013 de 21 de octubre, Alcides Vargas, Jefe de la Unidad de Auditoría Interna del SEDES Cochabamba, solicitó a María Elena Márquez de Camacho, documentación relacionada con los programas “dengue” y “malaria”, recursos del TGN de las gestiones 2011 y 2012 (fs. 319 a 320; 322; y, 328 a 329).
- acción de amparo constitucional
- NO ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN OPORTUNA A LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Derecho a una resolución motivada y fundamentada
- 1)
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- “‘…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.4. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR