SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2015-S2

Fecha: 06-Jul-2015

Fragmento 30

           Finalmente, cabe hacer referencia a la dilación con la que se tramitó y resolvió la presente garantía constitucional; toda vez que, no obstante que la acción de amparo constitucional fue planteada el 31 de octubre de 2014, siendo subsanada el 19 de noviembre del mismo año, la audiencia a efectos de su consideración y resolución se celebró recién el 16 de diciembre de igual año; es decir, después de un mes y medio de su presentación; evidenciándose de ello una dilación injustificable en su tratamiento; en desconocimiento que esta garantía constitucional es de carácter sumarísimo y que dada su naturaleza de acción de protección inmediata de los derechos fundamentales y garantías constitucionales frente a acciones ilegales y omisiones indebidas; obliga a los jueces y tribunales de garantías a cumplir los actuados con la celeridad necesaria, obrando de esa forma diligentemente en observancia a la previsión constitucional contenida en el art. 178.I de la CPE, y a la materialización de la justicia. Aspectos que deben ser tomados en cuenta por dicha instancia en futuras acciones de defensa que sean de su conocimiento, a fin de evitar dilaciones innecesarias en su tramitación.