SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2015-S2

Fecha: 06-Jul-2015

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado representante de la parte accionante, ratificó el contenido íntegro de la demanda tutelar presentada; enfatizando que, la carga que debió ser envidada a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en favor de la Fábrica Cruceña de Levaduras S.A., no llegó a destino porque en la República de Chile, la empresa transportadora incurrió en error y no la embarcó; sin embargo, posteriormente, la misma fue transportada en otro camión, declarándose y nacionalizándose dicha mercancía, por lo que, no tenían conocimiento del procedimiento contravencional iniciado por contrabando, cuya acta de intervención fue notificada en Secretaría, “escudándose” en el art. 90 del CTB, pese a que, se hizo conocer la SCP “1076/2013”, vinculante en el caso, al versar sobre un asunto con hechos fácticos similares.

Con el uso de su derecho a la réplica, el mencionado, resaltó que los descargos presentados dentro del proceso iniciado por contrabando contravencional, fueron ofrecidos por la empresa transportadora, y no así por su mandante, al no tener la misma, conocimiento alguno de la causa. Resultando clara, la jurisprudencia constitucional cuyo desconocimiento es pretendido por parte de los demandados, al señalar que la vista de cargo aludida en el art. 84.I del CTB, es equivalente al acta de intervención, encontrándose ese aspecto establecido en el art. 97.IV del Código citado. De otro lado, agregó que, no obstante que la empresa accionante, presentó una carta haciendo conocer el error en el transporte de su mercancía, que pese a ser declarada, no arribó; posteriormente, no fue notificada con ningún actuado relativo al procedimiento por contrabando contravencional, creyéndose en la buena fe de los funcionarios públicos, que entenderían que “…todas las cargas son embaladas por gente, puede existir errores…”(sic). Por último, expresó que la Sentencia Constitucional Plurinacional referida en la demanda tutelar, es aplicable a la problemática de autos, teniendo los mismos presupuestos fácticos, en relación a la falta de notificación personal con un acta de intervención; siendo plenamente aplicable, por cuanto, la misma, incluso anuló actas de la gestión 2010, toda vez que, es evidente que las mismas son aplicables con retroactividad, por cuanto, el fallo se dicta “…después de un proceso y luego de un año recién el Tribunal Constitucional Plurinacional, va a sacar una sentencia en revisión…”(sic).