SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2015-S2

Fecha: 06-Jul-2015

II.7.

II.7.    Mediante escrito presentado el 19 de mayo de 2014, la parte accionante subsanó las observaciones realizadas por el Administrador a.i. de la Aduana Interior de Santa Cruz, indicando que, al tener escaso conocimiento sobre el procedimiento, por cuanto, el mismo le fue comunicado “en planos generales” por parte de la empresa transportadora, “Rado Internacional Ltda.”, no podía dar datos precisos; sin embargo, indicó que el procesamiento emergió de una operación de transporte de mercancía a nombre de la Fábrica, dentro del que se habrían impuesto sanciones en su contra; no existiendo acta de comiso alguno, al no haberse procedido en ese sentido. En ese orden, solicitó nuevamente la notificación con el acto inicial del proceso contravencional, a la Fábrica Cruceña de Levaduras S.A., a fin de garantizar un debido proceso y el derecho a la defensa (fs. 17 y vta.). Por decreto de 20 de igual mes y año, la autoridad aduanera antes mencionada, refirió que la solicitud debía remitirse “…a las oficinas de La Administración de Aduana Interior ubicadas en la Zona de la pampa de la isla, frente a la empresa metalúrgica…”(sic); lo que fue cumplido por la empresa accionante el 27 de ese mes y año (fs. 16); dictando a su vez, la instancia anotada, a través del mismo Administrador a.i. de la Aduana Interior de Santa Cruz, el proveído de 3 de junio de 2014, disponiendo que demuestre interés legítimo y poder de representación (fs. 14); a cuyo efecto, la Fábrica Cruceña de Levaduras S.A., representada por David Mauricio Borda Mihaic, adjuntó el memorial de 5 del mes y año referidos, remitiéndose al escrito presentado el 16 de mayo de ese año, acompañando por otra parte, el poder notarial 156/2014 de 17 de abril, solicitando finalmente, nuevamente, la notificación legal de la empresa con el acta inicial del proceso contravencional instaurado en su contra (fs. 12 y vta.).