SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2015-S2

Fecha: 06-Jul-2015

II.6.

II.6.    Por memorial presentado el 5 de mayo de 2014, ante el Administrador a.i. de la Aduana Interior de Santa Cruz; la Fábrica Cruceña de Levaduras S.A., solicitó su notificación personal con el acta de intervención contravencional emitida dentro del proceso contravencional denominado “operativo Rado”, a fin de poder hacer uso de las acciones y derechos franqueados por ley. Alegando al respecto que, por una comunicación extraoficial de la empresa de transporte “Rado Internacional Ltda.”, se enteró de la existencia del proceso administrativo por contrabando contravencional mencionado, dentro del que se la situó en estado de incertidumbre e indefensión, tomando en cuenta que no se le notificó con ningún acto administrativo ni resolución, en vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y de los principios de legalidad y seguridad jurídica (fs. 19 y vta.). Por proveído de 7 de mayo de 2014, el Administrador a.i. de la Aduana Interior de Santa Cruz, hizo conocer a la empresa accionante que, debía acreditar previamente a atender su solicitud, su interés legítimo en el caso, presentando la copia del acto de comiso respectivo, tomando en cuenta que “…la supervisoría lleva varios operativos con el mismo nombre, la misma consigna un número específico para poder identificar cada operativo” (fs. 18).