SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2015-S3
Fecha: 07-Jul-2015
Fragmento 14
Respecto a la Resolución del Tribunal de compulsa que declaró ilegal la misma, el accionante simplemente se limitó a señalar que es injusta sin explicar de qué forma el Auto de 17 de abril de 2014, lesionó sus derechos invocados en la presente acción tutelar; razón por la cual, no es posible examinarlo por cuanto la jurisdicción constitucional no es un mecanismo de impugnación o una instancia ordinaria supletoria, criterio ampliamente respaldado por la jurisprudencia constitucional conforme señaló la SCP 0934/2014 de 15 de mayo, que manifestó: “…a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo a las otras jurisdicciones…” (Razonamiento reiterado en las SC 1031/2000-R de 6 de noviembre y SCP 0437/2015-S3 de 4 de mayo, entre otras). Asimismo, la SCP 0371/2014 de 21 de febrero, refiriéndose a la revisión excepcional de la actividad interpretativa efectuada por otras jurisdicciones, indicó que: “…solamente resulta exigible una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: 1) Por vulneración del derecho a un resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2.
- Fragmento 14
- CONFIRMAR