SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2015-S3

Fecha: 07-Jul-2015

II.2.

II.2. Mediante memorial presentado el 6 de mayo de 2011 (fs. 14) el hoy accionante se apersonó y pidió se instruya a la FELCC certifique respecto a su domicilio; posteriormente, mediante memorial presentado el 11 de noviembre de 2013 (fs. 29 a 30), planteó nulidad de obrados por ilegal citación con la demanda, adjuntando verificación policial domiciliaria (fs. 20 y vta.) y estableciendo su domicilio en la calle San Juan entre San Joaquín 1573 de la ciudad de Cochabamba. El incidente de nulidad de citación con la demanda fue resuelto mediante Auto de 28 de febrero de 2014, emitido por  Guilder Jhonny Ureña Espinoza, Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba -hoy codemandado-; por el cual, rechazó el mismo (fs. 32 a 34); ante ello, planteó enmienda, aclaración y complementación (fs. 35), que fue rechazado por Auto de 20 de marzo de igual año (fs. 36 a 37).