Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2015-S3
Fecha: 07-Jul-2015
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 27 de julio de 2010, cursante de fs. 2 a 4, Lourdes Maida Vda. de Alvarez -actual tercera interesada- interpuso demanda de nulidad de contrato por error en el objeto contra Roberto Marcelo Suarez Suarez -hoy accionante- y otro; posteriormente, el nombrado fue citado con la demanda mediante cédula el 25 de octubre del mismo año, en calle La Paz 357 de la ciudad de Cochabamba (fs. 8); y, por Auto de 16 de diciembre de igual año, los demandados fueron declarados rebeldes (fs. 9 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2.
- Fragmento 14
- CONFIRMAR