SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2015-S3
Fecha: 07-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante contrato de compra venta de 28 de enero de 1997, pretendió adquirir de Lourdes Maida Vda. de Álvarez y Francisco Álvarez, maquinaria para la fabricación de pastas alimenticias, pagando un monto de $us40 000.- (cuarenta mil 00/100 dólares estadounidenses), del total acordado que ascendía a la suma de $us50 000.- (cincuenta mil 00/100 dólares estadounidenses); sin embargo, el contrato fue incumplido por los vendedores al no realizar la entrega de la cosa pactada; razón por la cual el 3 de abril del mismo año, suscribió un segundo contrato debidamente reconocido; mediante el cual, los vendedores se comprometían a pagarle un interés de 3% -sobre los $us40 000- por mes de retraso en la entrega de la maquinaria.
Ante el incumplimiento de este segundo contrato, solicitó la devolución, vía judicial, del precio pagado, intereses y daños y perjuicios ocasionados, emitiéndose al efecto la Sentencia el 18 de mayo de 2000, misma que calificó el monto a pagar por los vendedores en $us64 000.- (sesenta y cuatro mil 00/100 dólares estadounidenses); sin embargo, ante un nuevo incumplimiento, en ejecución de sentencia procedió al embargo de maquinaria que se encontraba en “ZOFRACO”, pero por negligencia de los vendedores la misma se declaró en abandono en favor del Estado, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar haya podido recuperar su capital.
Al margen de todo el peregrinar judicial que atravesó, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción de amparo constitucional se le haga justicia, Lourdes Maida Vda. de Álvarez, interpuso en su contra un proceso ordinario de nulidad del segundo contrato que fue reconocido el 3 de abril de 1997, por existir un supuesto error en el objeto, trámite que se encuentra en el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba; proceso mediante el cual, la demandante pretendería distorsionar la realidad señalando que es él quien le debe $us40 000; en ese sentido, fue notificado en un domicilio falso y al enterarse de la situación se apersonó con el objeto de solicitar la nulidad de la citación, aspecto que fue negado por el Juez ahora codemandado con el argumento que su persona convalidó la citación al haberse apersonado, siendo que lo hizo con el objeto de pedir orden judicial para recabar un certificado domiciliario ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y en el marco de lo dispuesto en el art. 24 de la Norma Suprema.
En ese entendido, la negativa del referido Juez vulneró sus derechos al habérsele declarado rebelde y tener que asumir el proceso en el estado en el que se encontraba; lo cual, vulneró su derecho a contestar la demanda, oponer excepciones, reconvenir y aportar prueba documental pre constituida; por lo que, consideró que le compete a la justicia constitucional verificar si en este proceso interpretativo de la justicia ordinaria se vulneraron sus derechos.
Refirió que, la presente acción de amparo constitucional es planteada en contra del Juez codemandado por haber emitido los Autos de 28 de febrero de 2014 -que rechazó el incidente de nulidad de obrados que interpuso por nulidad de citación con la demanda- y de 25 de marzo del mismo año que le concedió el recurso de apelación en el efecto diferido; además, en contra de los Vocales demandados, toda vez que pronunciaron el Auto de 17 de abril de ese año, que declaró ilegal la compulsa que interpuso contra la concesión de su recurso en el efecto diferido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2.
- Fragmento 14
- CONFIRMAR