Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2015-S3
Fecha: 07-Jul-2015
III.1. Sobre la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional es un medio de defensa de naturaleza subsidiaria; es decir, no procede cuando existe otro mecanismo legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, de acuerdo a lo previsto por los arts. 129.I de la CPE, y 54.I del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2.
- Fragmento 14
- CONFIRMAR