SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2015-S3
Fecha: 07-Jul-2015
III.2.
El accionante plantea la presente acción tutelar porque considera que la concesión del recurso de apelación en efecto diferido, emitida por el Juez hoy codemandado, contra el incidente de nulidad de citación con la demanda presentada, vulneró sus derechos y las garantías constitucionales invocados en la presente acción de amparo constitucional; de igual forma, acusa la injusticia de los Vocales demandados, que declararon ilegal el recurso de compulsa interpuesto contra el Auto de 17 de abril de 2014.
Respecto a la primera problemática, se advierte que el accionante frente a las irregularidades incurridas en los actos de comunicación procesal, planteó incidente de nulidad; empero, fue rechazado por Auto de 28 de febrero de 2014, conforme se describió en la Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; con esos antecedentes, el accionante plantea esta acción tutelar reclamando que el citado rechazo coartó su derecho a contestar la demanda, oponer excepciones, reconvenir y aportar prueba documental; sin embargo, se constata que interpuso recurso de apelación contra el referido Auto de rechazo, habiéndosele concedido en el efecto diferido; consecuentemente, al haberse cuestionado en sede judicial el referido actuado considerado como vulnerador de derechos a través de un mecanismo idóneo -recurso de apelación-, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1, subregla 2.b) de este fallo constitucional, en razón a que la acción de amparo constitucional no procede cuando se activan medios o recursos legales que permiten revisar o revocar el acto denunciado como vulnerador de derechos y garantías constitucionales; razón por la cual, la solicitud de tutela constitucional no es viable por estar el presente caso comprendido en la causal de improcedencia establecida en el art. 53.1 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2.
- Fragmento 14
- CONFIRMAR