SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
II.1.
II.1. El 29 de diciembre de 2010, la GRACO de La Paz del SIN, emitió la RA de Devolución Indebida 21-0031-2010 de 29 de diciembre, por la que estableció como importe el monto de UFV’s991 071.- (novecientos noventa y uno unidades de fomento a la vivienda) al 29 de diciembre de 2010, equivalentes a Bs1 550 085.-, suma que comprende el impuesto indebidamente devuelto, mantenimiento de valor, intereses y mantenimiento de valor del Crédito Comprometido (Restitución Automática) emergentes de las Ordenes de Verificación Externa 0008OVE085, 0008OVE0021 y 0008OVE0051, por el IVA Periodos Fiscales octubre, noviembre, diciembre, todos de 2006 y enero-2007, al contribuyente “SINCHI WAYRA S.A.”; conminándole a efectuar estos pagos y presentar fotocopia legible del pago realizado en el departamento jurídico o en su caso interponer los recursos que franquea la ley, dentro del plazo de quince días de acuerdo a lo establecido por el del art. 174.2 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992, de veinte días de acuerdo a lo previsto por el art. 143 del CTB, computables a partir de su legal notificación con la resolución (fs. 68 a 72).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4.Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- III.2.
- Del modo explicado en el párrafo anterior, se entiende que las reglas y subreglas contenidas en la doctrina de las auto restricciones de la jurisdicción constitucional, respecto al canon de interpretación de la legalidad ordinaria, así como la valoración integral de la prueba, son instrumentos al servicio de la persona que crea sus derechos vulnerados, que bien utilizados redundará en una mejor comprensión del tema por parte de la jurisdicción constitucional y con ello mayores posibilidades de concesión de la tutela requerida, por ello su buen uso deviene en una ventaja procesal; mientras que para el Tribunal Constitucional Plurinacional, son herramientas de verificación de la legalidad y constitucionalidad de las resoluciones judiciales; pero en ningún caso se pueden aplicar para rechazar o denegar la activación de la jurisdicción constitucional por el sólo hecho de no haber sido nombradas en el memorial de amparo
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo