SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los representantes legales de la Sociedad “SINCHI WAYRA S.A.”, consideran vulnerados sus derechos, al debido proceso en sus componentes a la motivación y congruencia, aplicación objetiva de las normas, acceso a la justicia y a la defensa; sosteniendo que la Sociedad antes referida, interpuso demanda contencioso administrativa ante el Tribunal Supremo de Justicia contra la AGIT, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0056/2012 de 6 febrero; cuyos Magistrados ahora demandados, emitieron el Auto Supremo 238/2013 de 5 de julio, declarando improbada la demanda; vulnerando los derechos fundamentales denunciados, por cuanto no existe congruencia entre la parte considerativa y la parte resolutiva, ni en todo su contenido, el razonamiento del Tribunal Supremo de Justicia, no es integral ni armonizado y entra en contradicciones; cuando por una parte señala que no ingresó a analizar el fondo por una supuesta carencia argumentativa, pero luego concluye que la AGIT, actuó de acuerdo a la normativa y que la misma no vulneró el ordenamiento jurídico. Por otra parte afirman que el Auto Supremo impugnado, además de haber sido pronunciado de forma incongruente y carente de motivación, realizó una errónea interpretación de las normas procesales, por lo que no efectuaron una razonable interpretación sistemática de los arts. 327, 333, 334, 778 y 779 del CPC, al observar requisitos de forma y contenido de la demanda; sin advertir que esta posibilidad ya precluyó, y por ende ya solo quedaba pronunciarse sobre el fondo de lo litigado, lo que no hubiera ocurrido en el caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4.Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- III.2.
- Del modo explicado en el párrafo anterior, se entiende que las reglas y subreglas contenidas en la doctrina de las auto restricciones de la jurisdicción constitucional, respecto al canon de interpretación de la legalidad ordinaria, así como la valoración integral de la prueba, son instrumentos al servicio de la persona que crea sus derechos vulnerados, que bien utilizados redundará en una mejor comprensión del tema por parte de la jurisdicción constitucional y con ello mayores posibilidades de concesión de la tutela requerida, por ello su buen uso deviene en una ventaja procesal; mientras que para el Tribunal Constitucional Plurinacional, son herramientas de verificación de la legalidad y constitucionalidad de las resoluciones judiciales; pero en ningún caso se pueden aplicar para rechazar o denegar la activación de la jurisdicción constitucional por el sólo hecho de no haber sido nombradas en el memorial de amparo
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo