SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
II.6
II.6. Mediante Auto Supremo 238/2013 de 5 de julio, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró IMPROBADA la demanda contencioso administrativa, interpuesta por la empresa “SINCHI WAYRA S.A.” sin costas en sujeción de lo establecido en el art. 39 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990; bajo el fundamento, de que así como es deber del juez administrativo el fundamentar sus decisiones, el accionante en el contencioso administrativo tiene la carga de demostrar con argumentos adecuados la posible equivocación en la que se habría incurrido; en el caso el Tribunal no puede suplir la carencia de carga argumentativa de la acción, con la justificación de la averiguación de la verdad material en deterioro de los principios de imparcialidad e igualdad, pues el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal no puede rebasar los límites de la acción; por cuanto se dejaría al proceso de judicial sin la ecuanimidad de uno de sus sujetos procesales imprescindibles cual es el Juez como tercero o como árbitro mediador de una contienda (fs. 130 a 133 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4.Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- III.2.
- Del modo explicado en el párrafo anterior, se entiende que las reglas y subreglas contenidas en la doctrina de las auto restricciones de la jurisdicción constitucional, respecto al canon de interpretación de la legalidad ordinaria, así como la valoración integral de la prueba, son instrumentos al servicio de la persona que crea sus derechos vulnerados, que bien utilizados redundará en una mejor comprensión del tema por parte de la jurisdicción constitucional y con ello mayores posibilidades de concesión de la tutela requerida, por ello su buen uso deviene en una ventaja procesal; mientras que para el Tribunal Constitucional Plurinacional, son herramientas de verificación de la legalidad y constitucionalidad de las resoluciones judiciales; pero en ningún caso se pueden aplicar para rechazar o denegar la activación de la jurisdicción constitucional por el sólo hecho de no haber sido nombradas en el memorial de amparo
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo