SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
1)
Marcelo Gustavo Salazar Quispe, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, mediante informe escrito -sin fecha de recepción-, cursante a fs. 15 vta., informó que: 1) El 2 de enero de 2015, el Ministerio Público puso a su conocimiento la imputación formal contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de falsificación de moneda y a horas 09:40, se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares, acto en el cual dispuso la detención preventiva; 2) El mismo 2 de enero de 2015, el accionante formuló recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio que ordenó dicha medida restrictiva de la libertad, considerando que era viernes, el mismo se decretó el lunes 5 de ese mes y año, se notificó el 16 del precitado mes y año; y, 3) El 20 de ese mes, conforme consta en la nota marginal del Auxiliar del Juzgado, informes del Secretario, Auxiliar y los sellos de los valores judiciales, el accionante proporcionó el material para la elaboración del legajo de apelación, trabajo que se encuentra debidamente realizado y a la espera de que se apersonen los funcionarios de las Salas Penales para realizar el sorteo correspondiente y así cumplir con la remisión de antecedentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la potestad de impartir justicia
- celeridad
- Fragmento 15
- despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.3. Apelación incidental prevista en los arts. 251 y 405 del Código de Procedimiento Penal (CPP), plazo para remitir antecedentes ante el Tribunal de alzada y falta de provisión de recaudos
- en el término de veinticuatro horas
- no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma
- Fragmento 20
- han transcurrido diez días hábiles sin que se efectivice la remisión de antecedentes ante la Sala Penal de turno
- CONFIRMAR