SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante del accionante denuncia la vulneración del derecho a la libertad y la inobservancia del principio de celeridad, por parte del Juez Quinto de Instrucción de Oruro demandado, manifestando que dentro del proceso penal que el Ministerio Público le sigue por la presunta comisión del delito de falsificación de moneda, dicha autoridad judicial, omitió remitir los antecedentes en el plazo de veinticuatro horas previsto por el art. 251 del CPP, para que la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro conozca y resuelva el recurso de apelación incidental formulado por el ahora accionante contra el Auto Interlocutorio que ordenó su detención preventiva, habiendo transcurrido un tiempo por demás prudente desde que dejaron los recaudos de ley para la elaboración del legajo que contenga las fotocopias legalizadas de las principales piezas del expediente -16 de enero de 2015-, hasta la interposición de la presente acción de libertad el 20 del mismo mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la potestad de impartir justicia
- celeridad
- Fragmento 15
- despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.3. Apelación incidental prevista en los arts. 251 y 405 del Código de Procedimiento Penal (CPP), plazo para remitir antecedentes ante el Tribunal de alzada y falta de provisión de recaudos
- en el término de veinticuatro horas
- no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma
- Fragmento 20
- han transcurrido diez días hábiles sin que se efectivice la remisión de antecedentes ante la Sala Penal de turno
- CONFIRMAR