SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El representante del accionante denuncia la vulneración del derecho a la libertad y la inobservancia del principio de celeridad, por parte del Juez Quinto de Instrucción de Oruro demandado, manifestando que dentro del  proceso penal que el Ministerio Público le sigue por la presunta comisión del delito de falsificación de moneda, dicha autoridad judicial, omitió remitir los antecedentes en el plazo de veinticuatro horas previsto por el art. 251 del CPP, para que la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro conozca y resuelva el recurso de apelación incidental formulado por el ahora accionante contra el Auto Interlocutorio que ordenó su detención preventiva, habiendo transcurrido un tiempo por demás prudente desde que dejaron los recaudos de ley para la elaboración del legajo que contenga las fotocopias legalizadas de las principales piezas del expediente -16 de enero de 2015-, hasta la interposición de la presente acción de libertad el 20 del mismo mes y año.