SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

Fragmento 10

La clasificación doctrinal del hábeas corpus -ahora acción de libertad-   prevé la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que implícitamente está inserta en el art. 125 de la CPE y ha sido definida por el anterior Tribunal Constitucional en la SC 0044/2010-R de 20 de abril, en los siguientes términos: “…se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”  (las negrillas nos pertenecen).