SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

III.3.     Apelación incidental prevista en los arts. 251 y 405 del Código de Procedimiento Penal (CPP), plazo para remitir antecedentes ante el Tribunal de alzada y falta de provisión de recaudos

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales; en el cual la parte que considere que una decisión del juez de la causa, atenta contra sus intereses o vulnera sus derechos, puede solicitar que la misma sea revisada por un tribunal superior en jerarquía dentro de un plazo razonable y de manera  oportuna y sea éste quien verifique si el inferior en grado actuó correctamente o no.