SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
concedió
El Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2015 de 21 de enero, cursante de fs. 26 a 29 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando al Juez demandado, remita en el día el cuaderno de apelaciones ante la Sala Penal correspondiente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, con los siguientes fundamentos: i) Independientemente de la fecha en que el accionante habría proporcionado los recaudos para la remisión de antecedentes al superior en jerarquía que conozca y resuelva el recurso de apelación incidental, el tiempo transcurrido entre la presentación de dicho recurso de impugnación y la interposición de la presente acción tutelar, es de once días aproximadamente, en consecuencia, el Juez ahora demandado incumplió el art. 251 del CPP; y, ii) La amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, ha dejado claramente establecido que bajo los principios de celeridad y gratuidad que rigen en la administración de justicia, una formalidad como es la provisión de recaudos de ley, no puede de ninguna manera sobreponerse al derecho de libertad de una persona, considerando que el fin del referido recurso de apelación incidental es precisamente la revisión y resolución de la situación jurídica del ahora accionante que tiene restringido ese derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la potestad de impartir justicia
- celeridad
- Fragmento 15
- despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.3. Apelación incidental prevista en los arts. 251 y 405 del Código de Procedimiento Penal (CPP), plazo para remitir antecedentes ante el Tribunal de alzada y falta de provisión de recaudos
- en el término de veinticuatro horas
- no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma
- Fragmento 20
- han transcurrido diez días hábiles sin que se efectivice la remisión de antecedentes ante la Sala Penal de turno
- CONFIRMAR