SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

han transcurrido diez días hábiles sin que se efectivice la remisión de antecedentes ante la Sala Penal de turno

              Al respecto, son aplicables los razonamientos desarrollados en los Fundamentos Jurídicos III.1, III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional  en cuanto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, la observancia del principio de celeridad y el plazo para remitir antecedentes ante el Tribunal de alzada la apelación incidental; por cuanto resulta evidente, según consta en los antecedentes consignados en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que dentro del proceso penal de referencia, el accionante formuló recurso de apelación incidental el -2 de enero de 2015- y luego de la concesión del recurso el -5 de ese mismo mes y año-, hasta la interposición de la presente acción tutelar, han transcurrido diez días hábiles sin que se efectivice la remisión de antecedentes ante la Sala Penal de turno para que conozca y resuelva dicho medio impugnación vinculado a la libertad; en consecuencia, la provisión de las fotocopias, carátula de expediente judicial y sorteo interno entre tribunales de alzada, de ninguna manera pueden generar el incumplimiento de un plazo procesal previsto al efecto, como es el establecido en los arts. 251 y 405 del CPP, para remitir antecedentes al Tribunal de alzada, más aún, si consideramos que dichas formalidades pueden fácilmente superarse, en cuanto a la carátula con la elaboración de una en material común por el Auxiliar del Juzgado y las fotocopias por pagar en forma posterior, situación que permita viabilizar el normal desarrollo del proceso y en todo caso realizar una práctica             de conminatorias para reponer la carátula en valor judicial y el pago de  fotocopias.