SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
han transcurrido diez días hábiles sin que se efectivice la remisión de antecedentes ante la Sala Penal de turno
Al respecto, son aplicables los razonamientos desarrollados en los Fundamentos Jurídicos III.1, III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional en cuanto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, la observancia del principio de celeridad y el plazo para remitir antecedentes ante el Tribunal de alzada la apelación incidental; por cuanto resulta evidente, según consta en los antecedentes consignados en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que dentro del proceso penal de referencia, el accionante formuló recurso de apelación incidental el -2 de enero de 2015- y luego de la concesión del recurso el -5 de ese mismo mes y año-, hasta la interposición de la presente acción tutelar, han transcurrido diez días hábiles sin que se efectivice la remisión de antecedentes ante la Sala Penal de turno para que conozca y resuelva dicho medio impugnación vinculado a la libertad; en consecuencia, la provisión de las fotocopias, carátula de expediente judicial y sorteo interno entre tribunales de alzada, de ninguna manera pueden generar el incumplimiento de un plazo procesal previsto al efecto, como es el establecido en los arts. 251 y 405 del CPP, para remitir antecedentes al Tribunal de alzada, más aún, si consideramos que dichas formalidades pueden fácilmente superarse, en cuanto a la carátula con la elaboración de una en material común por el Auxiliar del Juzgado y las fotocopias por pagar en forma posterior, situación que permita viabilizar el normal desarrollo del proceso y en todo caso realizar una práctica de conminatorias para reponer la carátula en valor judicial y el pago de fotocopias.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la potestad de impartir justicia
- celeridad
- Fragmento 15
- despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.3. Apelación incidental prevista en los arts. 251 y 405 del Código de Procedimiento Penal (CPP), plazo para remitir antecedentes ante el Tribunal de alzada y falta de provisión de recaudos
- en el término de veinticuatro horas
- no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma
- Fragmento 20
- han transcurrido diez días hábiles sin que se efectivice la remisión de antecedentes ante la Sala Penal de turno
- CONFIRMAR