SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
a)
El representante del accionante, ratificó in extenso los términos expuestos en la demanda y amplió los argumentos manifestando que: a) El mismo día de la audiencia, se evidenció que “12 del folio 39 del cuaderno original”, es el recurso de apelación incidental que debió remitirse en el plazo de veinticuatro horas; b) El material para la remisión de antecedentes al superior en jerarquía se entregó el 16 de enero de 2015, exceptuando sábados y domingos, el recurso debió remitirse el 17 de ese mes y año; empero, la legalización de las piezas respectivas consigna 20 de enero de 2015, aún no se remitieron los antecedentes, “mañana es feriado” (sic), por lo que resulta aplicable la acción de libertad traslativa o de pronto despacho para regularizar las formalidades vinculadas al derecho a la libertad; y, c) Con relación a la nota marginal de la provisión de material, pese a los informes del Secretario y Auxiliar del Juzgado, la misma se efectivizó el 20 de enero de 2015, en presencia y por ende en conocimiento de dichos servidores públicos, en consecuencia, no es evidente que se consignó la nota sin autorización, en un lugar que no corresponde y más aún el día de la interposición de la presente acción de libertad, dicha información es falsa.
Finalmente, el argumento del Juez demandado en sentido de que una vez practicada la diligencia de notificación con la concesión del recurso de apelación incidental, todavía esperó que los auxiliares de las salas penales se apersonen al Juzgado para el sorteo interno respectivo, resulta una práctica que extraña de sobre manera a éste Tribunal Constitucional Plurinacional, por cuanto es de conocimiento público que existe el Sistema Integrado de Gestión Judicial Multimateria del Órgano Judicial (SIREJ) un sistema informático específico en el Órgano Judicial, denominado “IANUS”, a para el registro de actuaciones judiciales y sorteo de causas, instalado en los nueve Tribunales Departamentales de Justicia y en el Tribunal Supremo de Justicia; dicho sistema permite: a) Registrar el ingreso y reparto de los procesos nuevos que ingresan a los precitados Tribunales y ante el superior en jerarquía o Tribunales de apelación de turno; b) Registrar las actuaciones de los juzgados, transparentando las acciones judiciales, a través del control y seguimiento de las mismas; y, c) Mantener actualizada la información de los procesos y las partes que intervienen y de esa forma contar con información estadística oportuna y confiable.
En ese contexto, considerando que conforme el art. 251 del CPP, el recurso de apelación incidental se concede en efecto no suspensivo, resulta necesaria la elaboración de un legajo que contenga las principales piezas del expediente en fotocopias debidamente legalizadas, a efectos de que el Tribunal de alzada conozca y resuelva dicho medio de impugnación; los antecedentes debieron remitirse a la Oficina de Recepción de Causas, en el plazo de veinticuatro horas computables desde la concesión del recurso, para que, a través del SIREJ, se proceda al sorteo respectivo entre sus Salas Penales y de manera inmediata, un servidor de dicha Oficina entregue el mismo a la Sala que por razón de turno, previo sorteo informático, se encargará de resolver la situación jurídica formulada respecto a la medida cautelar de detención preventiva impuesta al ahora accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la potestad de impartir justicia
- celeridad
- Fragmento 15
- despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.3. Apelación incidental prevista en los arts. 251 y 405 del Código de Procedimiento Penal (CPP), plazo para remitir antecedentes ante el Tribunal de alzada y falta de provisión de recaudos
- en el término de veinticuatro horas
- no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma
- Fragmento 20
- han transcurrido diez días hábiles sin que se efectivice la remisión de antecedentes ante la Sala Penal de turno
- CONFIRMAR