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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2015-S2

    Fecha: 08-Jul-2015

    II.6.

    II.6.       Entre la concesión del recurso de apelación incidental -5 de enero de 2015- y la interposición de la presente acción -20 de igual mes y año-, han transcurrido diez días hábiles sin que el Juez de la causa, ahora demandado, remita el legajo respectivo en grado de apelación ante la Sala Penal de turno (fs. 4 a 7 y 19 y vta.).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.4.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 10
    • Fragmento 11
    • III.1.    La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • la potestad de impartir justicia
    • celeridad
    • Fragmento 15
    • despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
    • III.3.     Apelación incidental prevista en los arts. 251 y 405 del Código de Procedimiento Penal (CPP), plazo para remitir antecedentes ante el Tribunal de alzada y falta de provisión de recaudos
    • en el término de veinticuatro horas
    • no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma
    • Fragmento 20
    • han transcurrido diez días hábiles sin que se efectivice la remisión de antecedentes ante la Sala Penal de turno
    • CONFIRMAR

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