SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Jaime Encinas Torrico, por la presunta comisión del delito de falsificación de moneda, formulada la imputación el 2 de enero de 2015, en audiencia de consideración de medidas cautelares, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, Marcelo Gustavo Salazar Quispe -ahora demandado-, ordenó la detención preventiva de éste en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro.
El mismo 2 de enero, formuló recurso de apelación incidental en efecto no suspensivo, contra la resolución que dispuso la detención preventiva; empero, a la fecha de interposición de la presente acción tutelar, los antecedentes no fueron remitidos ante el Tribunal de alzada, habiendo transcurrido un tiempo por demás considerable, incumpliendo el plazo de veinticuatro horas previsto al efecto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) e inobservando el principio de celeridad en los trámites vinculados a la libertad de las personas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la potestad de impartir justicia
- celeridad
- Fragmento 15
- despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.3. Apelación incidental prevista en los arts. 251 y 405 del Código de Procedimiento Penal (CPP), plazo para remitir antecedentes ante el Tribunal de alzada y falta de provisión de recaudos
- en el término de veinticuatro horas
- no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma
- Fragmento 20
- han transcurrido diez días hábiles sin que se efectivice la remisión de antecedentes ante la Sala Penal de turno
- CONFIRMAR