SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
a)
El accionante estima como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la segunda instancia, a la seguridad jurídica, a la congruencia; puesto que: a) La Vocal Mirtha Gaby Meneses Gómez -ahora demandada-, en forma individual y sin fundamentación alguna, emitió el Auto de 23 de junio de 2014, disponiendo un nuevo sorteo del proceso; y, b) Existe falta de fundamentación, motivación y congruencia de las Resoluciones de 31 de julio y 21 de agosto de 2014, emitidas por el Tribunal de alzada; toda vez que el Auto de Vista impugnado no guarda relación entre los pronunciamientos del fallo y los supuestos agravios expresados por los apelantes, incurriendo en una decisión ultra petita, al otorgar más allá de lo pedido y probado, e infra petita al responder solo uno de los argumentos de la adhesión; más aún si los apelantes no sustentaron sus afirmaciones con prueba alguna, habiendo considerado el Tribunal ad quem prueba que no fue ofrecida por el apelante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i.
- ii.
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas
- CONFIRMAR