SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas
Finalmente, respecto a las denuncias que versan sobre el Auto complementario de 21 de agosto de 2014, corresponde señalar que el mismo resuelve una solicitud de complementación y enmienda impetrada por el accionante en el marco del art. 125 del CPP; asimismo, es imperante aclarar que la demanda de acción de amparo constitucional, converge en cuanto a la supuesta falta de fundamentación del Auto de Vista; respecto al cual, se interpone la solicitud de complementación y enmienda -conforme se desarrolló líneas arriba-, de ahí que pronunciarse sobre la falta de fundamentación en dicho Auto (de complementación y enmienda), en el caso concreto, carece de relevancia constitucional, pues esta solicitud tiene la finalidad de “…aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas…” (art. 125 del CPP) (las negrillas nos pertenencen); por lo que respecto a esta denuncia corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i.
- ii.
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas
- CONFIRMAR