SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista de 31 de julio de 2014, el Tribunal de alzada, resolvió las apelaciones incidentales interpuestas tanto por el Ministerio Público como por el acusador particular, contra la Resolución de 14 de junio de 2011, pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba -ante el planteamiento por la parte acusada de las excepciones de incompetencia, falta de acción, prejudicialidad y extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, así como incidente de actividad procesal defectuosa-, por la cual rechazó las excepciones e incidentes señalados, admitiendo únicamente la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso a favor de los acusados, disponiendo el archivo de obrados (fs. 5 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i.
- ii.
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas
- CONFIRMAR